Artículo 45.- En cada Secretaría Regional Ministerial de Salud se constituirá Decreto 67, SALUD
N° 2° A
D.O. 27.04.2013una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o Compin, a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativas que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que, siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir.
N° 2° A
D.O. 27.04.2013una Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, o Compin, a la cual corresponderá desarrollar todas las funciones médico administrativas que la ley ha asignado al ex Servicio Nacional de Salud y al ex Servicio Médico Nacional de Empleados, así como aquellas que, siendo de competencia de los Servicios de Salud, eran realizadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de dichos Servicios, cuya continuidad de gestión deberán asumir.
Para el ejercicio de las funciones que la ley les asigna, las Compin se darán la organización interna que resulte adecuada para el eficaz cumplimiento de sus funciones. Para este efecto, podrán mantener oficinas en aquellos lugares del territorio que resulten necesarios, las que podrán actuar, según se determine, sólo como oficinas receptoras de licencias médicas o bien, como oficinas en las que éstas se tramitan y se dicta la resolución correspondiente a las mismas.
Con el objeto de llevar a cabo la expedita y eficaz tramitación de las licencias médicas sometidas a su conocimiento, las Compin podrán, además, implementar los sistemas y tecnologías informáticas que resulten útiles a esta finalidad incluyendo la tramitación por esta vía de las licencias médicas y la recepción de la resolución de las mismas por parte del afectado.
Las Unidades de Licencias Médicas, situadas en los establecimientos asistenciales de los Servicios de Salud, estarán sujetas a la tuición y supervisión técnica de la Compin correspondiente para los fines de dar cumplimiento a las funciones que les encomienda el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional y cumplirán las funciones de oficina receptora de licencias médicas o de estudio y resolución de las mismas, según se les encomiende por resolución del Subsecretario de Salud Pública.