Artículo 49.- Cada Secretaría Regional Ministerial constituirá un Consejo Asesor de carácter consultivo que será convocado a lo menos en los meses de marzo y noviembre de cada año, con el fin de colaborar en el plan anual de actividades que se propone desarrollar y conocer la cuenta final sobre la gestión del año anterior.
    El Consejo estará integrado por personas representativas en la región de las áreas asistenciales públicas y privadas, académica y de la comunidad en sus estamentos vecinales, de organizaciones indígenas, gremiales, laborales, económicas, edilicias u otras que considere apropiado la autoridad.
    Será presidido por el Secretario Regional Ministerial, quien designará a sus integrantes y entre ellos a su Secretario Ejecutivo; sesionará con la periodicidad que la misma entidad disponga, en la sede que se le asigne, pudiendo autoconvocarse para asuntos específicos a petición conjunta de a lo menos tres de sus miembros.
    Sus acuerdos serán adoptados por simple mayoría.
    Las propuestas del Consejo Asesor deberán ser consideradas por el Secretario Regional y atendidas dentro de los plazos que se disponga para dicho objeto, debiendo fundamentarse su denegación por parte de la autoridad, cuando corresponda.