Artículo 12.- En cada Servicio de Salud deberá existir una dependencia a la cual le corresponderá desarrollar, de manera exclusiva y excluyente, la función de Auditoría, la que estará a cargo de un profesional, que dependerá directamente del Director del Servicio y gozará de autonomía respecto de las otras jefaturas y dependencias del Servicio.
    Sin perjuicio de las funciones de Auditoría interna desarrolladas por los Establecimientos de Autogestión en Red de su territorio, todas las funciones o actividades de Auditoría, especialmente las del ámbito de la gestión asistencial que se realicen en dichos Establecimientos, deberán ser coordinadas con la respectiva dependencia de Auditoría del Servicio de acuerdo a las normas técnicas que imparta el Ministerio de Salud.