Artículo 13.- Las relaciones entre el encargado de Auditoría y la Contraloría General de la República se regirán por lo establecido en el artículo 18 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.
Asimismo, deberá coordinarse en el ejercicio de sus funciones con la dependencia encargada de esta materia en el Ministerio de Salud.