Artículo 18.- El Consejo de Integración será presidido por el Director o el funcionario en el que delegue esta función y estará constituido, a lo menos, por las siguientes personas:

a)  Dos representantes de los establecimientos dependientes, designados por el Director del Servicio;

b)  Un representante por cada Establecimiento de Autogestión en Red integrante de la Red, designado por éstos;

c)  Un representante de Establecimientos de Salud de Menor Complejidad, designado por el Director de una terna propuesta por éstos;

d)  Dos representantes de las entidades administradoras de salud municipal designados por el Director de un listado conformado por los funcionarios propuestos, en forma unipersonal, por las Municipalidades correspondientes;

e)  Dos representantes de los establecimientos asistenciales privados que integren la Red del Servicio, designados por el Director del listado propuesto por las entidades correspondientes;

f)  Un representante de Establecimientos de Salud de carácter experimental, si lo hubiere.

    Todo ello sin perjuicio de las consultas adicionales a otras instancias que estime pertinentes.

El Consejo de Integración deberá sesionar al menos una vez al mes y su constitución se realizará por resolución del Director del Servicio, la que además establecerá las normas para su adecuado funcionamiento.