Artículo 18.- El Consejo de Integración será presidido por el Director o el funcionario en el que delegue esta función y estará constituido, a lo menos, por las siguientes personas:
a) Dos representantes de los establecimientos dependientes, designados por el Director del Servicio;
b) Un representante por cada Establecimiento de Autogestión en Red integrante de la Red, designado por éstos;
c) Un representante de Establecimientos de Salud de Menor Complejidad, designado por el Director de una terna propuesta por éstos;
d) Dos representantes de las entidades administradoras de salud municipal designados por el Director de un listado conformado por los funcionarios propuestos, en forma unipersonal, por las Municipalidades correspondientes;
e) Dos representantes de los establecimientos asistenciales privados que integren la Red del Servicio, designados por el Director del listado propuesto por las entidades correspondientes;
f) Un representante de Establecimientos de Salud de carácter experimental, si lo hubiere.
Todo ello sin perjuicio de las consultas adicionales a otras instancias que estime pertinentes.
El Consejo de Integración deberá sesionar al menos una vez al mes y su constitución se realizará por resolución del Director del Servicio, la que además establecerá las normas para su adecuado funcionamiento.