Artículo 23.- El Departamento Subdirección de Recursos Humanos dependerá del Director del Servicio y le corresponderá las siguientes funciones:

a)  Proponer políticas para el Servicio de provisión de recursos humanos, a través de sistemas de reclutamiento, selección, inducción y orientación funcionaria, de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia;

b)  Proponer políticas para el Servicio sobre organización y movimiento interno, considerando requisitos básicos, necesidades propias y oferta del extrasistema, proponiendo alternativas en el diseño de cargos para los establecimientos públicos de la Red;

c)  Definir criterios comunes para la evaluación de desempeño de los recursos humanos de la Red;

d)  Supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, respecto de remuneraciones, beneficios económicos, sociales y prevención de riesgos;

e)  Proponer políticas y estrategias internas que permitan optimizar las posibilidades de desarrollo y formación del recurso humano, en el marco de los convenios docente asistenciales;

f)  Colaborar en el diseño y operación de sistemas de información para la gestión de recursos humanos de la Red;

g)  Promover y desarrollar una gestión basada en la participación, motivación y compromiso institucional, manteniendo instancias de participación permanente;

h)  Desempeñar las demás funciones que le encomiende la reglamentación vigente en materias de su competencia.