Artículo 24.- Sin perjuicio de las responsabilidades que le asigna la ley Nº 19.378 y sus reglamentos, conforme a la ley Nº 19.813, que otorga beneficios a la salud primaria y su reglamento, aprobado por el decreto supremo Nº 234 del 2002, del Ministerio de Salud, el Director del Servicio determinará para cada entidad administradora de salud primaria municipal y sus establecimientos, las metas específicas y los indicadores de actividad, en el marco de las metas sanitarias nacionales definidas por el Ministerio de Salud y los objetivos de mejor atención a la población beneficiaria. Sobre esta base se evaluará el desempeño de cada entidad administradora. Para efectos de la determinación de dichas metas, deberá requerir la opinión del Comité Técnico Consultivo, el cual deberá asesorar al Director del Servicio en las demás materias que él someta a su consideración.
    El Director del Servicio deberá velar especialmente por fortalecer la capacidad resolutiva del nivel primario de atención.