Artículo 25.- Asimismo, el Director del Servicio deberá velar por la constitución de una o más Comisiones Técnicas de Salud Intercomunal, de carácter asesor, cuyas funciones principales serán apoyar técnicamente la formulación de los programas de salud, en los procesos de evaluación, en la preparación de los convenios intercomunales, en alternativas de capacitación y perfeccionamiento del personal y en el diseño de proyectos de inversión.
    El funcionamiento de estas Comisiones está normado por el Ministerio de Salud mediante el Reglamento General de la ley Nº 19.378, aprobado por el decreto supremo Nº 2.296 de 1995.