Artículo 29.- Las donaciones que se hagan a los Servicios o establecimientos, por cualquiera institución o persona que sean superiores a cinco Unidades Tributarias Mensuales, serán aceptadas mediante una resolución de la Dirección; aquéllas inferiores a dicho monto serán ingresadas dejando debida constancia, de acuerdo a los procedimientos contables en uso, todo ello sin perjuicio de la autorización que deba dar el Ministerio de Hacienda cuando corresponda.
Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.