Artículo 31.- Las adquisiciones de bienes muebles y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones deberán efectuarse con sujeción a la ley N° 19.886, a las demás normas legales aplicables en la materia y a las instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.
    Las adquisiciones que se efectúen a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por su intermedio, sólo requerirán del respaldo presupuestario correspondiente.