Artículo 41.- Los Centros de Diagnóstico Terapéutico (CDT) son establecimientos de atención abierta, de alta complejidad, adosados a hospitales, que atienden en forma ambulatoria preferentemente a pacientes referidos por los Centros de Referencia de Salud y consultorios generales, y a personas hospitalizadas en el establecimiento al cual están adosados.
Estos Centros estarán a cargo de un Director, que dependerá directamente del Director del Servicio, sin perjuicio de lo cual, en casos fundados dicho Director del Servicio podrá determinar una modalidad de administración única o coordinada con el Hospital al cual están adosados.