Artículo 48.- Para el desarrollo de las funciones asistenciales y administrativas que le corresponden al Hospital, se crearán por resolución del Director del Servicio a proposición del Director del Hospital las dependencias que se estimen pertinentes.
    Para desarrollar las funciones asistenciales se considerará, a lo menos, la creación de unidades de atención directa de pacientes y unidades de apoyo.