MODIFICA RESOLUCION Nº 2.587 EXENTA, DE 2002, QUE APRUEBA "MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL BANCO DE PROYECTOS DEL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS"

    Santiago, 9 de marzo de 2005.- Hoy se resolvió lo que sigue:

    Núm. 726 exenta.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, y sus modificaciones, que reglamenta el otorgamiento de Subsidios Habitacionales Modalidad Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios; la resolución exenta Nº 2.587, de fecha 12 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 23 de julio de 2002 y sus modificaciones, y

    Considerando:

    La conveniencia de introducir algunas modificaciones al Manual aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de este Ministerio, de 2002, en el sentido de facultar a los directores Serviu para que por motivos calificados y en casos excepcionales, mediante resoluciones fundadas puedan autorizar mayores plazos que los fijados en el inciso sexto del número 2 del manual referido, para que aquellos proyectos seleccionados que cuenten con Certificado de Precalificación Condicionada, puedan presentar al Serviu los antecedentes faltantes para obtener el Certificado de Precalificación Definitiva, dicto la siguiente
    Resolución:

    Artículo único.- Modifícase el "Manual de Procedimiento del Banco de Proyectos del Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios", aprobado por resolución exenta Nº 2.587, de este Ministerio, de 2002, en el sentido de agregar al final del inciso sexto de su número 2 Descripción del Banco de Proyectos, la siguiente oración: "No obstante lo dispuesto en este inciso, en casos excepcionales y por motivos calificados, el Director del Serviu respectivo podrá disponer, mediante resoluciones fundadas, que se amplíe el plazo de 90 días corridos señalado precedentemente, o se otorgue un nuevo plazo de vigencia, si éste hubiere expirado, hasta por 180 días corridos adicionales.".

    Artículo transitorio.- La modificación al Manual aprobado por la resolución exenta Nº 2.587, de este Ministerio, de 2002, dispuesta por la presente resolución, regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a selecciones efectuadas con anterioridad a esa fecha, por resultar más favorable para sus beneficiarios, en cuyo caso sólo se aplicará a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Teresa Rey Carrasco, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.