Fija los derechos de internacion que deben pagar el té i el arroz
Lei núm. 3,086.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Se incluyen entre las enunciaciones de la lei número 3,066, de 1.° de Marzo de 1916, que establece el Arancel Aduanero, las siguientes partidas con los derechos de internacion que se indica:
122a.- Arroz con o sin cáscara, aunque esté
partido, K. B. _________________________________$ 0.04
139a.- Té a granel, K. N._______________________$ 0.90
139b.- Té en envase de papel o carton, K. N.____$ 1.00
139c.- Té en envase de hoja-lata o de otra
materia, K. N.__________________________________$ 1.10
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 5 de Abril de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Maximiliano Ibáñez.