Artículo 3º.- Las reglas sobreLey 18.525, Art. 3º recargos y taras se fijarán por resolución del Director del Servicio Nacional de Aduanas. Las notas explicativas de la nomenclatura redactadas o que se redacten por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas deberán ser utilizadas en la interpretación del Arancel Aduanero, sin perjuicio de las facultades que el artículo 4º, Nº 7, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas otorga al Director del Servicio.