Artículo 7º.- En caso de queLey 18.525, Art. 9º concurran las circunstancias previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el Acuerdo sobreLey 19.612, Art.
único letra b) Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo Ley 18.908, Art.
único Nº 3)del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el artículo 9º.
único letra b) Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo Ley 18.908, Art.
único Nº 3)del Ministerio de Hacienda, aplicar sobretasas arancelarias ad valorem, previo informe favorable de la Comisión a que se refiere el artículo 9º.
Las sobretasas señaladaLey 19.912, Art.
19 Nº 2s en el inciso anterior se podrán aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que Ley 19.612, Art.
único letra b)concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Para realizar dichas determinaciones la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado desde el inicio de la investigación.
19 Nº 2s en el inciso anterior se podrán aplicar provisionalmente cuando la Comisión determine que Ley 19.612, Art.
único letra b)concurren las circunstancias previstas en el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. Para realizar dichas determinaciones la Comisión dispondrá de un plazo no superior a 30 días, contado desde el inicio de la investigación.
La Comisión pLey 19.612, Art.
único letra b)odrá iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo. Para estos efectos se entenderá por rama de producción nacional lo señalado en el párrafo 1, letra c) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.
único letra b)odrá iniciar la investigación a solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional afectada por el daño grave o amenaza del mismo. Para estos efectos se entenderá por rama de producción nacional lo señalado en el párrafo 1, letra c) del Artículo 4 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio. También podrá iniciar investigaciones de oficio cuando disponga de antecedentes que así lo justifiquen.
LaLey 19.612,
Art. único letra b) vigencia de las sobretasas señaladas en el presente artículo no podrá excedLey 20514
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 22.06.2011er de dos años, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, dicha vigencia podrá serLey 20514
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 22.06.2011 prorrogada cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso primero. El periodo total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuaLey 20514
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 22.06.2011tro años.
Art. único letra b) vigencia de las sobretasas señaladas en el presente artículo no podrá excedLey 20514
Art. UNICO N° 1 a)
D.O. 22.06.2011er de dos años, incluido el período de aplicación provisional de la medida. Sin embargo, dicha vigencia podrá serLey 20514
Art. UNICO N° 1 b)
D.O. 22.06.2011 prorrogada cuando persistan las circunstancias que motivaron su aplicación, para lo cual se requerirá igualmente el informe favorable de la Comisión referida en el inciso primero. El periodo total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuaLey 20514
Art. UNICO N° 1 c)
D.O. 22.06.2011tro años.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9º, cuaLey 20514
Art. UNICO N° 2
D.O. 22.06.2011ndo la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.
Art. UNICO N° 2
D.O. 22.06.2011ndo la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.
Para Ley 19.612, Art.
único letra b)aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, resulte superior al nivel arancelario consolidado en la Organización Mundial del Comercio, se requerirá de la aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la referida Comisión.
único letra b)aplicar una sobretasa que, sumada al arancel vigente, resulte superior al nivel arancelario consolidado en la Organización Mundial del Comercio, se requerirá de la aprobación de las tres cuartas partes de los integrantes de la referida Comisión.
La aLey 19.612, Art.
único letra b)plicación de las medidas de emergencia o de salvaguardia previstas en los acuerdos comerciales se regirán, con carácter supletorio, por las normas del presente artículo y su reglamento. En caso de incompatibilidad entre las normas aquí establecidas y las normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán estas últimas en la medida de lLey 19.612, Art.
único letra b)a incompatibilidad.
único letra b)plicación de las medidas de emergencia o de salvaguardia previstas en los acuerdos comerciales se regirán, con carácter supletorio, por las normas del presente artículo y su reglamento. En caso de incompatibilidad entre las normas aquí establecidas y las normas contenidas en los referidos acuerdos, prevalecerán estas últimas en la medida de lLey 19.612, Art.
único letra b)a incompatibilidad.
Cuando se convenga una compensación con otro país a raíz de la aplicación de una medida de salvaguardia, el Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda y durante el plazo en que se aplique la medida, disminuir los aranceles o acelerar el proceso de desgravación previstos en el correspondiente Ley 19.612, Art.
único letra b)acuerdo comercial.
único letra b)acuerdo comercial.
El Presidente de la República podrá, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, aumentar los aranceles aplicables a mercancías de otro país, cuando no se haya logrado convenir una compensación adecuada por la aplicación de una medida de salvaguardia, por parte de ese país, a mercancías chilenas.