Artículo 8º.- EstablécenseLey 18.525 Art. 10 derechos antidumping y derechos compensatorios para la importación de aquellas mercancías cuyo ingreso al país origine grave daño actualLey 18.908,
Art. único Nº 4) o inminente a la producción nacional al importarse con precios disminuidos a consecuencia de efectos artificiales en sus respectivosLey 19.155, Art. 9º mercados. El Presidente de la República determinará las mercancías a las que se aplicarán derechos antidumpingLey 19.612, Art.
único letras c) y
d) y derechos compensatorios, su monto y duración, los que no podrán exceder de un año, previo informe de la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.
Art. único Nº 4) o inminente a la producción nacional al importarse con precios disminuidos a consecuencia de efectos artificiales en sus respectivosLey 19.155, Art. 9º mercados. El Presidente de la República determinará las mercancías a las que se aplicarán derechos antidumpingLey 19.612, Art.
único letras c) y
d) y derechos compensatorios, su monto y duración, los que no podrán exceder de un año, previo informe de la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.