ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para emitir i colocar en el pais bonos del Estado, en oro, que produzcan hasta la suma de veinte millones de pesos de 18 peniques o su equivalente en libras esterlinas.
    El interes de estos bonos, no podrá exeder del seis por ciento al año i tendrán una amortizacion acumulativa anual, que no pase del cuatro por ciento.
    El Presidente de la República podrá contratar parte de este empréstito en vales de Tesorería, en oro, con seis por ciento de interes, al plazo de cinco años i que se amortizarán por terceras partes en los últimos tres años.
    Los adquirentes de los bonos o vales, podrán pagarlos en oro o en buenas letras sobre Lóndres a noventa dias vista.