Concede fondos para la publicacion de las sesiones del Senado
Lei núm. 3,096.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Destínase hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) a los gastos que orijine la publicacion de las sesiones del Senado en la prensa diaria de Santiago, en la forma que determine la Comision de Policía Interior de esta Cámara.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 29 de Abril de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES._ Maximiliano Ibáñez.