EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 1.472, DE 2005
Mat.: Modifica texto del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 2.400/85 D.N.A.

I.-  Modifícase, el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:

1.-  ANEXO 2
    Agrégase como Apéndice 1 del Anexo Nº 2 del Compendio de Normas Aduaneras, el texto que se indica a continuación:

    "APENDICE 1 MERCANCIAS CONTROLADAS POR EL DEPARTAMENTO DE ARMAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS"

    Las mercancías correspondientes a los códigos arancelarios siguientes, que se encuentran sujetas a visación del Departamento de Armas Químicas y Biológicas, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional, deberán ser consignadas a nivel de ítem en la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), según la modalidad establecida en las instrucciones de llenado de estas destinaciones:

    28111910  28121010  28121020  28121030  28121040
    28121050  28121060  28121070  28121080  28510010
    29033091  29049010  29051991  29181910  29209010
    29209020  29209030  29209040  29211910  29211920
    29211930  29211941  29221310  29221923  29221930
    29221940  29299011  29299021  29309011  29309012
    29309013  29309014  29309015  29309016  29309017
    29309021  29309031  29309051  29310021  29310022
    29310031  29310041  29310042  29310043  29310051
    29310052  29310061  29310071  29310081  29310082
    29310083  29333991  29333992  30029011  30029012
    30029020

2.-  ANEXO 18
    Agrégase como un nuevo párrafo en el Numeral 8.17 de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), lo siguiente:

    "Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo".

3.-  ANEXO 18
    Agrégase en el Numeral 11.10 recuadro Observaciones de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), lo siguiente:
    "En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
    Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo".

4.-  ANEXO 35
    Agrégase en el Numeral 8.16.4 el texto que más abajo se indica, como segundo párrafo de las instrucciones de llenado del Documento Unico de Salida (DUS) en el campo "Organismo" del apartado "Vistos Buenos o Autorizaciones", aplicable a todos los numerales que instruyen al respecto, con la excepción de aquellos casos en que según el tipo de operación utilizado se indique expresamente que el recuadro debe quedar en blanco:
    "En el caso de productos sujetos al control de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).

5.-  ANEXO 51-38
    Agrégase a la tabla precitada los códigos y siglas que a continuación se señalan, pertenecientes a los departamentos que se indican, dependientes de la Dirección General de Movilización Nacional:

  Tipo de Visto Bueno            Sigla          Código
  Depto. de Armas Químicas    Arm. Quim. Bio.    18
  y Biológicas
  Depto. de Control de Armas  Arm. Explos.        19
  y Explosivos

II.- Sustitúyanse y agréguense, como consecuencia de lo anterior, las hojas de los anexos del Compendio de Normas Aduaneras.

III.- Estas instrucciones regirán, transcurridos cinco días hábiles, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de un extracto de la presente resolución.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Valenzuela Millán, Director Nacional de Aduanas Subrogante.