EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 1.472, DE 2005
Mat.: Modifica texto del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por resolución Nº 2.400/85 D.N.A.
I.- Modifícase, el Compendio de Normas Aduaneras, en los siguientes términos:
1.- ANEXO 2
Agrégase como Apéndice 1 del Anexo Nº 2 del Compendio de Normas Aduaneras, el texto que se indica a continuación:
"APENDICE 1 MERCANCIAS CONTROLADAS POR EL DEPARTAMENTO DE ARMAS QUIMICAS Y BIOLOGICAS"
Las mercancías correspondientes a los códigos arancelarios siguientes, que se encuentran sujetas a visación del Departamento de Armas Químicas y Biológicas, dependiente de la Dirección General de Movilización Nacional, deberán ser consignadas a nivel de ítem en la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), según la modalidad establecida en las instrucciones de llenado de estas destinaciones:
28111910 28121010 28121020 28121030 28121040
28121050 28121060 28121070 28121080 28510010
29033091 29049010 29051991 29181910 29209010
29209020 29209030 29209040 29211910 29211920
29211930 29211941 29221310 29221923 29221930
29221940 29299011 29299021 29309011 29309012
29309013 29309014 29309015 29309016 29309017
29309021 29309031 29309051 29310021 29310022
29310031 29310041 29310042 29310043 29310051
29310052 29310061 29310071 29310081 29310082
29310083 29333991 29333992 30029011 30029012
30029020
2.- ANEXO 18
Agrégase como un nuevo párrafo en el Numeral 8.17 de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), lo siguiente:
"Si se trata de productos sujetos a visación de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), no deberá consignarse información en este campo".
3.- ANEXO 18
Agrégase en el Numeral 11.10 recuadro Observaciones de la Declaración de Ingreso (Importación, Declaración de Pago Simultáneo, Admisión Temporal, Almacén Particular de Importación y Reingreso), lo siguiente:
"En caso de importación de productos sujetos al VºBº de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), según lo establecido en la ley 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, señale el código 72 y en el recuadro contiguo el número del documento de autorización que deberá estar conformado por 19 dígitos de la forma siguiente:
Los dos primeros dígitos, identificarán a la unidad emisora perteneciente a la Dirección General de Movilización Nacional, otorgándole individualmente el código de identificación 18 para el Departamento de Armas Químicas y Biológicas y el código 19 para el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Los trece dígitos restantes corresponderán al número correlativo del documento emitido por una de las unidades antes indicadas, debiendo rellenarse de izquierda a derecha con cero y los últimos cuatro dígitos corresponderán al año de emisión del documento de autorización respectivo".
4.- ANEXO 35
Agrégase en el Numeral 8.16.4 el texto que más abajo se indica, como segundo párrafo de las instrucciones de llenado del Documento Unico de Salida (DUS) en el campo "Organismo" del apartado "Vistos Buenos o Autorizaciones", aplicable a todos los numerales que instruyen al respecto, con la excepción de aquellos casos en que según el tipo de operación utilizado se indique expresamente que el recuadro debe quedar en blanco:
"En el caso de productos sujetos al control de la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, en este recuadro se deberá consignar el número del ítem del DUS donde se declara la mercancía objeto de visto bueno. En el evento que exista más de un ítem del DUS que ampare mercancías sujetas a la autorización mencionada, se deberán señalar todos los ítemes separados por punto y coma, sin dejar espacios entre ellos. Por ejemplo: 1;2;5 si tanto el ítem 1, 2 y 5 del DUS estén amparados por el VºBº informado con el código 18 (Departamento de Armas Químicas y Biológicas).
5.- ANEXO 51-38
Agrégase a la tabla precitada los códigos y siglas que a continuación se señalan, pertenecientes a los departamentos que se indican, dependientes de la Dirección General de Movilización Nacional:
Tipo de Visto Bueno Sigla Código
Depto. de Armas Químicas Arm. Quim. Bio. 18
y Biológicas
Depto. de Control de Armas Arm. Explos. 19
y Explosivos
II.- Sustitúyanse y agréguense, como consecuencia de lo anterior, las hojas de los anexos del Compendio de Normas Aduaneras.
III.- Estas instrucciones regirán, transcurridos cinco días hábiles, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de un extracto de la presente resolución.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Víctor Valenzuela Millán, Director Nacional de Aduanas Subrogante.