MODIFICA DECRETO Nº 167, DE 2001, QUE CREO ZONA DE PROHIBICION DE CAZA "CANAL DE CHACAO"

    Santiago, 5 de abril de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 191 exento.- Vistos; Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de la X Región de Los Lagos, en sus oficios ordinarios Nºs.
2.713, de 2002, y 1.837, de 2003; lo solicitado por el Director Nacional de dicho servicio en su oficio Nº 13.261, de 2004; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 19.473, sobre Caza; en el D.F.L. Nº 294, de 1960, orgánico de esta Secretaría de Estado; en la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; en los decretos supremos Nºs. 5, de 1998, 167, de 2001 y 186, de 1994, todos del Ministerio de Agricultura; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y
    Considerando:

    Que es necesario definir nuevos límites para el área con prohibición temporal de caza "Canal de Chacao", a fin de hacer más efectiva la protección de la vida silvestre del área, incorporando zonas de mayor diversidad,

    Decreto:

    Artículo 1: Modifícase el decreto exento Nº167, de 2001, del Ministerio de Agricultura, que estableció prohibición temporal de caza en el área denominada "Canal de Chacao", ubicada en comunas de Maullín y Ancud, X Región, en el sentido de sustituir los deslindes de la misma indicados en el artículo 1º de dicho texto por los siguientes:

Norte: El linde se inicia en el encuentro del camino V-660 con el camino V-610, en la localidad de San José de Caquihuán, en los 41°25'55" latitud sur y los 73°42'25" longitud oeste, desde donde se toma el camino V-610 con dirección oriente hasta su encuentro con el camino V- 612. Se continúa por el camino V-612 hasta la localidad de Cumbre Alta, punto desde el cual se continúa por el camino V-630 y luego por el camino V-642, hasta su encuentro con el camino V-46, desde donde se continúa por este último hasta la localidad de Canelos, lugar donde se toma el camino V-650 con dirección oriente; a la altura de Río de Piedra se toma el camino V-652 hasta el río Ostiones, para continuar por dicho río aguas abajo hasta su encuentro más cercano con el camino V-700, se continúa por dicho camino, en una extensión de 3 km, hasta su encuentro con camino sin denominación que baja hasta la altura de la confluencia de los ríos Maullín y Gómez, en dicho punto se cruza el río y se toma el camino V-86 en Puerto Toledo.

Este: Desde el punto anterior, se continúa por el camino V-86 ruta a Maullín, hasta su encuentro con el camino V-90, por el cual se prosigue con dirección poniente hasta el lugar denominado Las Chilcas, donde se encuentra con el camino V-904; por este camino se continúa hasta la Estación Eléctrica en canal Chacao, punto desde el cual se traza una línea imaginaria a Puerto Elvira en la Isla Grande de Chiloé. Desde Puerto Elvira se toma el camino W-120 hasta su encuentro con la Ruta 5.

Sur: Por la Ruta 5 Sur, continúa hasta la intersección con el camino W-15, por el cual prosigue hasta su encuentro con el camino W-165, que finaliza en la localidad de Caipulli, en la ribera oriente del río Pudeto. Desde el punto anterior, se cruza el río Pudeto hasta el sector Pupelde Bajo, donde se toma el camino W- 305, hasta su empalme con la ruta 5, punto desde el cual se continúa en dirección oeste hasta la intersección de la ruta 5 con el camino W-230, por el cual se llega hasta la ciudad de Ancud. Desde la ciudad mencionada, prosigue por el camino W-20, hasta su encuentro con el camino W-220, por el cual se continúa hasta llegar al lugar denominado Cabeza de Vaca, localidad desde la cual se toma camino hacia Pumillahue, para alcanzar el cruce de dicha ruta con el camino a Puñihuil, continuándose por este último hasta Punta Puñihuil.

Oeste: Desde la Punta de Puñihuil, el linde sigue por el borde costero hasta Punta Guapacho, desde donde continúa en una línea recta imaginaria hasta Punta Godoy, en la desembocadura del río Maullín. Desde Punta Guapacho continúa por borde costero de la bahía de Maullín con dirección norponiente, en una extensión de 8 km, hasta el encuentro de la huella o camino que enlaza con el camino V-660, para continuar por dicho camino hasta su interesección con los caminos V-510 y V-610 en los 41°25'55" latitud sur y los 73°42'25" longitud oeste, cerrando así el perímetro.

    Artículo 2: Archívese copia del plano en que se grafican los nuevos deslindes del área indicada en el artículo 1º conjuntamente con el original del presente decreto.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura.