MODIFICA DECRETO Nº 69, DE 2001, EN PAR-TES QUE INDICA. OTORGA PLAZO PARA SUSCRIBIR ESCRITURA PUBLICA QUE SEÑALA
Núm. 204 exento.- Santiago, 8 de abril de 2005.- Vistos: Estos antecedentes; lo solicitado por la Sociedad Agrícola San José de Pampa Tololo S.A., en carta de fecha 16 de marzo; lo informado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la III Región de Atacama en oficio Nº 547, de fecha 10 de marzo; por la División Jurídica en Of. Int. Nº 119, de fecha 13 de abril; por la División de Bienes Nacionales en oficio Nº 879, de fecha 7 de septiembre, y lo dispuesto por el señor Ministro de Bienes Nacionales en oficio GABM. Ord. Nº 523, de fecha 13 de septiembre, del Jefe de Gabinete, todos de 2004;
Considerando:
1) Que, mediante DS Nº 69, de fecha 18 de abril de 2001, se adjudicó la concesión onerosa directa a la Corporación de Rehabilitación Social ("Coresol") del inmueble fiscal signado como Llano de Lagarto, comuna y provincia de Huasco, III Región de Atacama, el cual fue complementado y modificado por DS Nº 117, de fecha 22 de mayo de 2002;
2) Que, con fecha 7 de agosto de 2001 se suscribió el respectivo contrato concesional entre el Ministerio de Bienes Nacionales y la sociedad constituida especialmente para estos efectos, denominada "Sociedad Agrícola San José de Pampa Tololo S.A.", en la Notaría de Copiapó de don Eduardo Cabrera Cortés;
3) Que, la sociedad mencionada precedentemente, en carta de fecha 7 de enero de 2004 indica que ha incurrido en el incumplimiento de varias de las obligaciones que le fueron impuestas en el contrato concesional, entre las cuales se encuentra la ejecución misma del proyecto concesionado y todas sus etapas;
4) Que, por tal motivo, considerando que el objetivo del proyecto que fundamenta la presente concesión no ha sido alterado en su naturaleza, además del impacto y beneficio a la comunidad regional que reportaría su ejecución, se ha estimado conveniente hacer las adecuaciones y modificaciones que se indican; Teniendo presente: Lo dispuesto en el DL Nº 1.939, de 1977, y sus modificaciones; en el DS Nº 19, de 2001, y sus modificaciones, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones (C.G.R.),
Decreto:
I.- Modifícase el DS Nº 69, de fecha 18 de abril de 2001, complementado por DS Nº 117, de fecha 22 de mayo de 2002, ambos del Ministerio de Bienes Nacionales, en la forma señalada en Anexo III del Proyecto Agrícola San José de Pampa Tololo S.A., el cual formará parte integrante del presente decreto. El señalado proyecto deberá ser debidamente protocolizado por la sociedad concesionaria.
II.- Otórgase un plazo de treinta (30) días para suscribir la escritura pública modificatoria, facultándose para ello al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la III Región de Atacama, en representación del Fisco, conjuntamente con el o los representantes legales de la sociedad concesionaria, la que será redactada por el abogado de la Secretaría Regional señalada, contado desde la fecha de la notificación administrativa del presente decreto, siendo practicada por la citada Secretaría Regional.
III.- Asimismo, para la eficaz ejecución y desarrollo del proyecto objeto de la concesión, se faculta al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la III Región de Atacama para que, en representación del Fisco, suscriba cualquiera otra escritura de modificación o complementación al contrato de concesión vigente, que sea necesaria realizar durante la vida útil del proyecto, previa elaboración del decreto modificatorio que corresponda, ya sea para implementar inversiones complementarias que se acuerden entre las partes u otras que se aprueben por el Ministerio de Bienes Nacionales, siempre y cuando éstas no impliquen modificar la naturaleza y objetivo del proyecto que fundamenta la concesión, el monto de la renta concesional o el plazo de concesión.
IV.- En la escritura pública modificatoria se facultará al portador de copia autorizada para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente las anotaciones y subinscripciones que correspondan.
V.- Los gastos de escritura, derechos notariales, anotaciones, subinscripciones, así como cualquier otro que se adeude o devengue como consecuencia de la presente operación y de otras operaciones similares en el futuro, serán de cargo íntegro de la sociedad concesionaria.
VI.- El presente decreto deberá entenderse parte integrante del que parcialmente se modifica para todos los efectos legales, el que mantiene su vigencia en todo lo demás.
VII.- Una vez tramitado el presente decreto, sus antecedentes deberán pasar a la División Jurídica para elaborar extracto correspondiente.
Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Sonia Tschorne Berestesky, Ministra de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Medina Aravena, Subsecretario de Bienes Nacionales Subrogante.