Art. 2.o El Consejo se compondrá:
a) Del oficial más antiguo del escalafón de los Servicios Ecuestres del Ejército, que lo presidirá;
b) Del jefe del Departamento de Ganadería y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura;
c) De un representante propuesto por la Sociedad Nacional de Agricultura;
d) De un representante propuesto por los Hipódromos reconocidos;
e) De un representante propuesto por la Federación de Paperchase;
f) I los siete miembros designados por el Presidente de la República, de los cuales tres deberán pertenecer a sociedades agrícolas o de producción equina.
El desempeño del cargo de consejero será gratuito.
Con excepción del Presidente y del jefe del Departamento de Ganadería y Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, los Consejeros durarán seis años, pudiendo ser reelegidos.
El funcionamiento del Consejo y el reemplazo de sus miembros serán determinados por el Presidente de la República.