Art. 8.o Los veterinarios y agrónomos de los servicios provinciales de la agricultura, los veterinarios del Ejército y de Carabineros, estarán obligados a desempeñar, dentro del territorio de su jurisdicción, las comisiones que el Consejo Superior de Fomento Equino les encomiende, por conducto de los jefes de los respectivos servicios.