Art. 9.o La organización de los servicios, planta, sueldos y obligaciones del personal, y las demás disposiciones necesarias para la buena marcha de los servicios, serán determinadas por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo.
    El personal militar de los servicios de Fomento Equino, quedará sometido a las leyes que rigen al Ejército, en materia judicial, disciplinaria, administrativa y de previsión; el personal civil se acogerá a los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas.