Artículo 5.o La Corporación de Fomento de la Producción, creada por la ley 6,334, que, con sus modificaciones, se encuentra refundida en la ley 6,640, calificará los precios y calidades de las especies retornadas en la forma que determine el reglamento.
Podrá también intervenir directamente en las adquisiciones, a requerimiento del Presidente de la República.