Ley núm. 8,377

DECLARA EMPLEADOS PARTICULARES, PARA LOS EFECTOS DE LA PREVISION, LOS PROFESIONALES QUE SIRVAN DE MANERA CONTINUA Y A BASE DE SUELDO FIJO, EN ACTIVIDADES QUE INDICA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1.o Serán considerados como empleados particulares, para los efectos de la previsión, los profesionales que sirvan de manera continua y a base de sueldo fijo, a dos o más empleadores, en actividades para cuyo ejercicio se requiera la posesión de un título profesional otorgado o reconocido por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado oLEY 14241
Art. único
D.O. 10.11.1960
encontrarse inscrito en los Registros del Colegio de Contadores.
    Las personas a que se refiere el inciso anterior serán consideradas empleados particulares desde la fecha en que hubieren empezado a hacer las imposiciones respectivas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

    Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, diecinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y cinco.- ALFREDO DUHALDE V.- S. del Río.- M. Bustos L.