Artículo 1.o Las cosas corporales muebles puestas a disposición de los Juzgados del Crimen de Mayor o de Menor Cuantía y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley.
    El dinero que se obtenga pertenecerá al Instituto de Ciencias Penales, a quien se entregará sin mayores trámites.