Artículo 2.o Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere:
    1.o Que exista resolución firme que ponga término al proceso;
    2.o Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y
    3.o Que en la causa no se haya reclamado la cosa por legítimo titular de derechos sobre ella.