Prorroga los efectos de las leyes núms. 2,913 i 3,064, las cuales disponen que se pagarán los derechos de esportacion en buenas letras de cambio a 90 dias vista, en moneda nacional de oro i, ademas, en billetes, con el recargo correspondiente.
Lei núm. 3,104.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Prorróganse por el plazo de un año, contado desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, los efectos de las leyes números 2,913 i 3,064, de 3 de Agosto de 1914 i de 16 de Febrero del presente año, respectivamente.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 27 de Julio de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Devoto A.