IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE DEUDAS DE COTIZACIONES DE SALUD A LOS AFILIADOS, EN LOS CASOS Y EN LA FORMA QUE SE INDICA
Circular IF/Nº 1.- 31 de marzo de 2005.- Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, en especial las contempladas en el artículo 6 Nº 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Salud, cuyo texto fue aprobado por la ley Nº19.937, viene en impartir las siguientes instrucciones respecto de los procedimientos y limitaciones a los que deben ceñirse las Isapres para el cobro extrajudicial de las deudas de cotizaciones de salud a sus afiliados.
I.- NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO DE COBRO EXTRAJUDICIAL A AFILIADOS
1.- Deber de información general
La Isapre deberá informar a los afiliados si la cobranza extrajudicial de cotizaciones la realiza directamente o la ha encargado a una empresa de cobranza u otra entidad distinta de la Isapre que le presta dicho servicio. En este último caso, deberá identificar a los encargados de la gestión; los horarios en que se efectuará y la eventual información sobre la cobranza que podrá proporcionar a terceros de conformidad a la ley Nº19.628, sobre protección de los datos de carácter personal.
Esta información deberá suministrase a los afiliados junto con la primera comunicación a que se refiere el numeral siguiente.
2.- Contenido mínimo de la primera comunicación La primera comunicación escrita que las instituciones envíen a sus afiliados con la finalidad de llevar a cabo cobros extrajudiciales de cotizaciones de salud impagas, deberá señalar expresamente que se trata de una cobranza extrajudicial e incluir, al menos, la siguiente información:
a) Todos los antecedentes que permitan a los
afiliados verificar, por sí mismos, el
origen, período y monto de la deuda que se
cobra, precisándose el mes en el cual se
originó la obligación, el monto pactado, el
monto enterado y las diferencias generadas;
e
b) Indicar los montos máximos que, por concepto
de gastos de cobranza extrajudicial se
encuentran autorizadas a cobrar en virtud de
la ley Nº19.496.
3.- Prohibiciones
En las actuaciones de cobranza extrajudicial estará estrictamente prohibido:
a) Envío al cotizante de documentos que aparenten
ser escritos judiciales;
b) Comunicaciones a terceros ajenos a la obligación
en las que se dé cuenta de la morosidad;
c) Visitas o llamadas telefónicas a la morada del
deudor durante días y horas que no sean los que
declara hábiles el artículo 59 del Código de
Procedimiento Civil y,
d) Hacer referencia en las comunicaciones, directa o
indirectamente, de la eventual aplicación del
procedimiento de cobro previsto en la ley 17.322;
de los efectos o consecuencias que pudiera
acarrear el eventual ejercicio de acciones
judiciales, civiles o penales, en contra de los
afiliados ni de la posible incorporación de sus
antecedentes a una empresa administradora de
datos -Dicom o Boletín de Informaciones
Comerciales- sin advertir previa y expresamente
los requisitos y limitaciones legales a las que
está sujeta la interposición de dichas acciones o
la incorporación a esos registros.
e) En general, realizar conductas que afecten la
privacidad del hogar, la convivencia normal de
sus miembros ni la situación laboral del deudor.
4.- Cobro de cotizaciones prescritas
Si la cobranza comprende deudas de cotizaciones generadas en períodos que exceden el plazo de prescripción general establecido en el artículo 2515 del Código Civil, en la comunicación a que se refiere el numeral 2 precedente deberá, además, informarse de esa circunstancia al cotizante, indicándole el monto exacto de la deuda generada durante dicho lapso y el derecho que le asiste, en caso que se le requiera judicialmente el pago de la misma, de solicitar se declare judicialmente la extinción de su obligación por prescripción.
II.- NORMAS APLICABLES A LOS COTIZANTES QUE DETENTAN LA CALIDAD DE TRABAJADORES DEPENDIENTES O PENSIONADOS
1.- Obligación de notificación al empleador o ente pagador de la pensión del monto a descontar y efecto del incumplimiento de dicha obligación En conformidad a las instrucciones vigentes, contenidas en el Nº1.2., párrafo 7º y 8º, y Nº 2.3., párrafo 5º y 6º, de la resolución exenta Nº 546, de 12 de abril de 2002, que fija el texto refundido y actualizado de la Circular Nº 36 sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos, es obligación de la Isapre notificar la suscripción y toda modificación de precio al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, según corresponda.
En el evento que la Isapre no hubiese dado cumplimiento a esta obligación, no tendrá acción de cobro en contra del cotizante ni en contra del empleador; en tanto que la que retarde su cumplimiento, sólo podrá exigir el pago a contar de la fecha en que haya notificado debidamente el monto total a descontar y enterar para el período informado. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo instruido en la Circular Nº 62, de 2001, que "Imparte instrucciones sobre la notificación del F.U.N. a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional y de Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744", y en el Ord. Circular 3C/Nº18, de 18 de abril de 2000, que "Imparte instrucciones sobre la notificación del F.U.N. ante las Compañías de Seguros".
2.- Obligación de comunicar al cotizante el no pago de cotizaciones por parte del empleador o ente pagador de la pensión
La circunstancia de no haberse enterado por el empleador o la entidad encargada del pago de la pensión, en su caso, el monto total de la cotización pactada, deberá ser informada al cotizante, mediante la remisión a su domicilio de una carta por correo certificado.
La Isapre deberá estar siempre en condiciones de acreditar el envío de la mencionada comunicación, para lo cual deberá disponer de una nómina de correos que se identifique con el título "Aviso deuda de cotizaciones", debidamente timbrada en cada una de sus páginas.
3.- Contenido de la comunicación al cotizante En la comunicación que se remita al cotizante con el objeto de cumplir con la obligación instruida en el numeral precedente, se deberá consignar la siguiente información:
a) La circunstancia que el empleador o entidad
encargada del pago de la pensión fue
debidamente notificado del monto total a
descontar y enterar para el período
informado, en conformidad a las
instrucciones contenidas en el numeral
1.2., de la ya citada resolución exenta
Nº546 de 2002. Para dichos efectos, se
deberá hacer referencia al FUN respectivo y
explicitar el monto de la deuda, mes en el
cual se originó la obligación, precisando,
el monto pactado, el monto enterado y las
diferencias generadas;
b) La aclaración que el incumplimiento del
empleador o entidad encargada del pago de
la pensión de su obligación de declarar y
pagar la cotización pactada y notificada,
no exime al cotizante de la obligación de
pago de la misma, a menos que acredite que
dicho monto le fue descontado de la
respectiva remuneración o pensión; y
c) La indicación de que si el incumplimiento
de pago informado, deriva de una situación
de cesantía que no ha sido debidamente
informada a la Isapre, el cotizante deberá
concurrir a la Institución a regularizar su
situación contractual, siendo de su
responsabilidad el pago de las cotizaciones
devengadas con posterioridad al término de
su relación laboral.
4.- Efectos de la omisión de la comunicación al cotizante
En el evento que la Isapre omita la remisión de la carta a que se refiere este Título, deberá inhibirse del cobro de reajustes, intereses y gastos de cobranza que se pudieran originar en virtud de la deuda y su recuperación, cuando éstos sean de cargo del cotizante.
III.- NORMAS APLICABLES A LOS COTIZANTES QUE DETENTAN LA CALIDAD DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES O COTIZANTES VOLUNTARIOS
El no pago de las cotizaciones pactadas por los afiliados que detentan la calidad de trabajadores independientes o cotizantes voluntarios, deberá ser formalmente representado a los deudores, mediante la remisión a su domicilio de una carta por correo certificado.
La Isapre deberá estar siempre en condiciones de acreditar el envío de la mencionada comunicación, para lo cual deberá disponer de una nómina de correos que se identifique con el título "Aviso deuda de cotizaciones trabajadores independientes o cotizantes voluntarios", debidamente timbrada en cada una de sus páginas.
En caso de incumplimiento o retardo en el cumplimiento de esta obligación, la Isapre no podrá cobrar intereses, reajustes ni multas por el período correspondiente.
La presente instrucción no altera las opciones ni los plazos contemplados en el numeral 8.2. de la ya citada resolución exenta Nº546 de 2002.
IV.- COTIZANTES EN SITUACION DE CESANTIA
Si durante la vigencia del contrato de salud, sobreviene una situación de cesantía del cotizante, se observarán las siguientes instrucciones:
a) El cotizante deberá informar la situación de
cesantía a la Isapre dentro del plazo que se
hubiere convenido en el respectivo contrato,
pudiendo solicitar a la Institución la
modificación de su plan de salud; destinar
los excedentes de cotización para cubrir las
cotizaciones, salvo que dicho efecto se
hubiere pactado previamente en el contrato,
o bien desafiliarse.
b) Para ejercer cualquiera de estos derechos,
la situación de cesantía deberá ser
acreditada ante la Institución, para lo cual
bastará la presentación de cualquier
instrumento auténtico que pruebe dicho
carácter, como por ejemplo, el finiquito
laboral, una carta de despido, renuncia
debidamente aceptada por el empleador u otro
documento similar.
c) La situación de cesantía informada por el
afiliado, en la forma y plazos convenidos,
deberá ser registrada y formalizada por la
Isapre, a través de la suscripción de un FUN
tipo 4 o de la correspondiente carta de
desafiliación, según cual sea la opción del
cotizante.
De incumplirse esta instrucción, no se generará para el cotizante obligación de pago de las cotizaciones devengadas con posterioridad a la fecha en que se materializó el aviso correspondiente, a menos que haya hecho uso de los beneficios pactados.
Cuando la situación de cesantía sea comunicada personalmente por el cotizante en la respectiva Institución de Salud, ésta deberá adoptar las medidas tendientes a informarle, en ese mismo acto, que esa sola condición no constituye una causal de término del contrato de salud, por lo que de no mediar una modificación del plan vigente o la desafiliación de la Institución, el contrato de salud se mantendrá inalterado en las mismas condiciones pactadas originalmente, quedando el cotizante obligado al pago de las cotizaciones de salud y la Isapre a financiar las prestaciones de salud que éste y sus beneficiarios requieran.
V.- PRESCRIPCION ACCIONES JUDICIALES DE COBRO
Las acciones ordinarias de cobro prescriben en el plazo de 5 años contados desde que la obligación se hizo exigible y así haya sido declarado judicialmente.
Sin perjuicio de la posibilidad que las partes convengan extrajudicialmente la extinción de mutuo acuerdo de la obligación, el cotizante, empleador o ente pagador de la pensión, podrán excepcionarse del pago de una determinada deuda de cotizaciones, invocando su extinción por el transcurso del citado plazo, previa alegación de la prescripción ante el tribunal competente.
VI.- VIGENCIA
La presente circular tendrá vigencia a partir de la fecha de su notificación a las instituciones fiscalizadas y, en conformidad a la ley, será publicada en el Diario Oficial para asegurar su debido conocimiento por parte de los beneficiarios.-
Raúl Ferrada Carrasco, Intendente
de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.