ARTICULO PRIMERO.- Decláranse de utilidad pública todos los derechos reales o personales que particulares puedan invocar sobre los lotes de terrenos mandados entregar a la Sociedad Colonizadora "Nueva Italia" por las sentencias de 28 de Junio de 1911 i de 7 de Agosto de 1912, o sobre los demas terrenos de que el Gobierno considere necesario disponer para completar la entrega de las sesenta i tres mil cincuenta hectáreas, espresadas en la segunda de las referidas sentencias.