ART. 2.°- Dentro del plazo de noventa dias, contados desde la promulgacion de esta lei, el Presidente de la República determinará los terrenos que el Fisco necesite entregar a la Sociedad Colonizadora "Nueva Italia" a mas de los lotes ya individualizados en la sentencia, pudiendo, dentro de este plazo, concertar con el representante legal de dicha Sociedad, debidamente autorizado, las permutaciones que se estimaren convenientes.