ART. 6.°- Formulada la reclamacion, el juez citará a comparendo para dentro del quinto dia despues de la notificacion al interesado i al Promotor Fiscal a fin de que se nombre un perito por cada parte i un tercero por el juez, que informen sobre el avalúo de la Comision. Con el mérito de este informe el juez hará el avalúo definitivo. La sentencia será apelable i se elevará en consulta sino se dedujere apelacion.
La Corte de Apelaciones de Santiago fallará con el mérito de todos los antecedentes i tendrá facultad para decretar la inspeccion personal del terreno por medio de uno de los Ministros del Tribunal ausiliado de un perito, para el mayor acierto del fallo.