ART. 7.°- Las personas que sin tener título debidamente inscrito de dominio, siguieren juicio de propiedad con el Fisco podrán continuar ejerciendo sus derechos sobre el valor correspondiente a los terrenos que pretendieren; pero no podrán percibir su importe ni reclamar del avalúo de la Comision sino en caso de obtener sentencia favorable i sujetándose, en seguida, a las disposiciones del artículo precedente.