ART. 8.°- Los ocupantes de los terrenos de que trata esta lei, tendrán derecho solamente al abono de las mejoras que hubieren realizado, sin perjuicio del derecho del Fisco para que la Sociedad "Nueva italia" le reintegre el valor de esas mejoras en conformidad a los contratos i resoluciones judiales vijentes i deberán ser radicados, como colonos nacionales en otros terrenos si tuviesen los requisitos legales exijidos para ello.