Fija los sueldos, gratificaciones i asignaciones que corresponde percibir al personal de las Policías Fiscales de la República
Lei núm. 3,110.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Miéntras no se lleve a efecto por medio de una lei la reorganizacion de las Policías Fiscales de la República los empleados de dichas policías continuarán gozando de los sueldos, gratificaciones i asignaciones que tuvieron durante el primer semestre de 1916.
El pago se hará con cargo a esta lei, que rijirá desde el 1.° de Agosto de 1916.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 4 de Setiembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Izquierdo.