Fija los sueldos, gratificaciones i asignaciones que corresponde percibir al personal de las Policías Fiscales de la República
    Lei núm. 3,110.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO.- Miéntras no se lleve a efecto por medio de una lei la reorganizacion de las Policías Fiscales de la República los empleados de dichas policías continuarán gozando de los sueldos, gratificaciones i asignaciones que tuvieron durante el primer semestre de 1916.
    El pago se hará con cargo a esta lei, que rijirá desde el 1.° de Agosto de 1916.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 4 de Setiembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Izquierdo.