MODIFICA DECRETO Nº312 DE 2002 QUE DETERMINA ACTIVIDADES A FINANCIAR POR EL PROGRAMA DE EDUCACION MEDIA
    Núm. 45.- Santiago, 21 de febrero de 2005.- Considerando:

    Que, el decreto supremo Nº312 de 2002 reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media conforme lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2003;
    Que, la Ley de Presupuestos del sector público para el año 2005, en su asignación 09.01.03.24.03.512 -Glosa 08, que contempla el financiamiento para el Programa de Educación Media, introdujo modificaciones en lo que respecta a su ejecución durante el año 2005;

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 19.986 de Presupuesto del Sector Público para el año 2005; decreto supremo de Educación Nº312 de 2002 que reglamenta el Programa Educación Media, y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

    Decreto:

    Artículo único: Modifícanse los artículos 2º y 4º del decreto supremo Nº312 de 2002, que reglamentó las actividades a ejecutar y financiar por el Programa de Educación Media, en el siguiente sentido:

    "Artículo 2º: Las líneas de acción y las actividades cuya ejecución comprende el desarrollo del Programa de Educación Media para el ejercicio 2005, para los establecimientos afectos al DFL Nº2, de Educación, de 1998, y decreto ley Nº 3.166 de 1980, son los siguientes:

a)  Asignación de 18.000 becas anuales de $150.000 cada una, a estudiantes con alta vulnerabilidad educativa que presenten mayor riesgo de deserción escolar para que permanezcan en el sistema y terminen la enseñanza media en cualquier modalidad, de acuerdo a los siguientes procedimientos de focalización:
    El Ministerio de Educación otorgará un porcentaje de beca a los establecimientos educacionales adscritos al Programa Liceo para Todos, de acuerdo al índice de riesgo de retiro que tenga cada uno de ellos, que considera sus tasas de repitencia, los años de educación de la madre (promedio de dicho establecimiento educacional) y la tasa de asistencia.
    A esta beca podrán postular los alumnos y alumnas regulares de cualquier curso de enseñanza media de dichos establecimientos.
    La beca será asignada a los alumnos y alumnas por el establecimiento, según los criterios de vulnerabilidad educativa contenidos en las respectivas tarjetas de evaluación del riesgo de deserción que presenta el alumno o alumna postulante, es decir, el promedio de asistencia del primer trimestre, el promedio de notas del mismo período y la sobreedad respecto de su curso, priorizando a los alumnos y alumnas que pertenezcan a familias del Programa de Chile Solidario.
    Los directores de los establecimientos educacionales a los que pertenecen los postulantes harán llegar las solicitudes a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, a través del respectivo Departamento Provincial de Educación.
    La selección de los beneficiarios se efectuará por el Secretario Regional Ministerial de Educación, con los antecedentes de postulación y los estudios de focalización entregados por el Programa Liceo para Todos.
    Los resultados de la selección serán comunicados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación a los directores de los establecimientos educacionales que presentaron postulaciones, los que deberán notificar al alumno (a) y al padre o apoderado correspondiente.
b)  Mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y de equipamiento de internados de los establecimientos regidos por el DFL Nº2 de Educación de 1998 y decreto ley Nº 3.166 de 1980, de todo el país que atienden a estudiantes de liceos del Programa Liceo para Todos, mediante el aporte de equipamiento en calefacción, servicios higiénicos, alojamiento e implementación de programas pedagógicos, recreativos y sociales, entre otros similares.
c)  Desarrollo de planes de acción orientados a disminuir las tasa de retiro y repitencia y a mejorar los resultados educativos de los Liceos incorporados al Programa Liceos para Todos, cuyo diseño y ejecución será responsabilidad de los propios establecimientos.
d)  Realización de visitas de supervisión pedagógica, jornadas, talleres, encuentros, seminarios didácticos y cursos destinados a docentes directivos, profesores de aula, alumnos, tutores, ayudantes, coordinadores y supervisores de los liceos de enseñanza media y profesionales que trabajan en la formación diferenciada Técnico Profesional.
e)  Elaboración, impresión y distribución de cuadernos, manuales, guías, cartillas, afiches y fichas técnicas para docentes, monitores y supervisores que participen en las distintas actividades de capacitación de los establecimientos de educación media.
f)  Realización de eventos de difusión del Programa de Educación Media, tales como jornadas, actos públicos y seminarios de intercambio de experiencias con profesionales de Educación Superior y de los sectores académico y productivo.
g)  Desarrollo de estudios y proyectos en ámbitos pedagógicos, de integración socio cultural, de promoción psicosocial y, en general, de atención integral de la calidad de vida de los estudiantes de los liceos, destinados a configurar una mejor comprensión del problema de la deserción escolar, así como también al seguimiento de las acciones señaladas para este Programa.
h)  Capacitación y honorarios para docentes y especialistas que ejercen labores de coordinación y apoyo técnico para el Mejoramiento de la Educación Media".

    3.- Sustitúyase el inciso 2º del artículo 4º, por el siguiente:

    "Para el año 2005 se imputarán al ítem 09-01-03-24-03-512, glosa 08 del presupuesto asignado a la Subsecretaría de Educación."
    Anótese, refréndese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación (S).