REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
    Santiago, 12 de abril de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 1.544 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 44 de la ley Nº18.290; en el Nº 10 del artículo 1º del D.S. Nº19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y los decretos supremos Nºs. 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394, de 1999; 407, de 2000, 308, de 2001, 265, de 2002; 408, de 2003; y 2.239, de 2004, todos del Ministerio de Justicia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República, y lo previsto en la resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República,

    Considerando:

    a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2003 y el 28 de febrero de 2005 varió en un 2,2%.

    b) Que de acuerdo a lo establecido en los vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la Ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada.

    Decreto:

    Artículo 1º. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la Ley Nº18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior.

1.-  Inscripción de dominio en Registro de
  Vehículos Motorizados, incluyendo
  el correspondiente certificado y
  la inscripción de dominio en el Registro
  Especial de Remolques y Semirremolques,
  incluyendo el respectivo certificado.    $  24.410

2.-  Anotaciones de transferencias de
  vehículos usados en el Registro de
  Vehículos Motorizados, incluyendo
  el correspondiente certificado.          $  17.080

3.-  Otras anotaciones, alzamientos,
  cancelaciones de gravámenes,
  prohibiciones, embargos y
  medidas precautorias.                    $  2.650

4.-  Certificación y autorización de
  la declaración conjunta que acredite
  el acto consensual que sirvió de
  título a la transferencia.              $  4.170

5.-  Certificados de hechos o actuaciones
  que contenga el Registro de Vehículos
  Motorizados.                            $    660

6.-  Duplicado de certificado de
  inscripción de dominio.                  $    660

7.-  Placa Patente Unica de vehículos
  (el par).                                $  12.230

8.-  Placa Patente Unica de motocicletas,
  motonetas y bicimotos.                  $  6.140

9.-  Duplicado de la Placa Patente Unica
  (la unidad).                            $  5.430

    Artículo 2º. Fíjase en $500 el valor de la fotocopia de documentos fundantes de inscripción y la impresión de copias de solicitudes de inscripción.
    Artículo 3º. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la Republica, Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Jaime Arellano Quintana, Subsecretario de Justicia.