Decreto 1545 EXENTO
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Decreto 1545 EXENTO
Decreto 1545 EXENTO REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
MINISTERIO DE JUSTICIA
Promulgación: 12-ABR-2005
Publicación: 29-ABR-2005
Versión: Texto Original - de 29-ABR-2005 a 29-MAY-2006
REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 12 de abril de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.545 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el Nº7 del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el artículo 7 del decreto ley Nº1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia; en el artículo 34 de la Ley Nº18.681; en el decreto supremo Nº421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en los decretos supremos Nº929, de 1987; Nº87, de 1988;
Nº1.003, de 1989; Nº1.004, de 1989; Nº1.219, de 1990;
Nº852, de 1991; Nº561, de 1992; Nº1.169, de 1992; Nº320, de 1993; Nº483, de 1994; Nº253, de 1995; Nº270, de 1996;
Nº169, de 1997; Nº404, de 1998; Nº393, de 1999; Nº 408, de 2000; Nº 309, de 2001; y Nº 266, Nº 160, Nº506, de 2002; y Nº 407, de 2003, todos del Ministerio de Justicia; en el artículo 83 de la Ley Nº18.768; en el Nº10 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22 de enero de 2001; y lo establecido en la resolución Nº520, de 1996, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que el Nº7 del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el artículo Nº9 de la Ley Nº18.091, prescribe que los impuestos señalados en el Nº1 de ese decreto y los valores adicionales establecidos en los Nºs. 3, 4 y 5 del mismo que no estén fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el artículo Nº7 del decreto ley Nº1.268, de 1975, modificado por el artículo 57 de la Ley Nº18.899, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación y los precios de los formularios que utilice el mismo se reajustarán según lo dispuesto en el Nº7 del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, modificado por el artículo 9º de la Ley Nº18.091.
c) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2003 y el 28 de febrero de 2005 varió en un 2,2%.
d) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada.
Decreto:
Artículo 1º. Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumeradas en el Nº1, letra A) del decreto con fuerza de ley Nº1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Anotación de inscripción de
nacimiento y defunción en
libretas de familia duplicada. $ 410 $ 420
2.- Capitulaciones matrimoniales
en el acto del matrimonio. $ 3.510 $ 3.590
3.- Cédula de Identidad para
chilenos. $ 220 $ 230
4.- Cédula de Identidad para
extranjeros. $ 570 $ 590
5.- Certificado de Jurisdicción. $ 1.300 $ 1.330
6.- Certificado de primera
filiación. $ 770 $ 790
7.- Certificado de nacimiento
con o sin subinscripción. $ 310 $ 320
8.- Certificado de matrimonio
sin subinscripción. $ 310 $ 320
9.- Certificado de matrimonio
con subinscripción de nulidad,
separación de bienes,
capitulaciones matrimoniales
y divorcio. $ 1.180 $ 1.210
10.- Certificado de defunción
con o sin subinscripción. $ 310 $ 320
11.- Certificado o informe de
antecedentes. $ 570 $ 590
12.- Certificados varios otorgados
por Identificación. $ 840 $ 860
13.- Copia de la orden del Servicio
que omita o elimine
antecedentes penales. $ 410 $ 420
14.- Copia manuscrita, total
o parcial con o sin
subinscripción corrientes
o especiales. $ 1.300 $ 1.330
15.- Copia manuscrita, total o
parcial de antecedentes de
inscripciones o
subinscripciones, de
inscripciones asentadas en
registros corrientes o
especiales, por cada documento
del legajo. $ 1.130 $ 1.160
16.- Demás actuaciones del
Registro Civil e
Identificación, salvo
las expresamente no gravadas. $ 1.300 $ 1.330
17.- Demás subinscripciones, salvo
las expresamente no gravadas. $ 1.300 $ 1.330
18.- Documento de viaje para
extranjeros. $ 6.010 $ 6.150
19.- Fichas dactiloscópicas
solicitadas por los
titulares de ellas. $ 680 $ 700
20.- Fotocopias de inscripciones
de nacimiento, matrimonio,
defunciones y actas de
matrimonio. $ 1.020 $ 1.050
21.- Legalización de firmas por
cada una de sus diferentes
etapas. $ 460 $ 480
22.- Libreta de familia duplicada
con o sin subinscripción. $ 790 $ 810
23.- Matrimonios celebrados o
inscritos fuera de la Oficina.
Por estos matrimonios, cuando
se celebren o inscriban en
horas distintas de las
corrientes a la jornada
ordinaria de trabajo, el
Oficial Civil percibirá por
concepto de derechos
arancelarios el 30%
calculados sobre la base
del Impuesto que grave
esta actuación en el
momento de su celebración,
y su pago será de cargo de
los contrayentes. $ 16.980 $ 17.360
24.- Pasaportes $ 5.850 $ 5.980
25.- Certificado de residencia
para extranjeros. $ 1.300 $ 1.330
26.- Subinscripción de
capitulaciones matrimoniales
pactadas antes del matrimonio. $ 3.570 $ 3.650
27.- Subinscripción de escritura
pública o sentencia judicial
de separación de bienes. $ 3.570 $ 3.650
28.- Subinscripción de sentencia
judicial de divorcio temporal
o perpetuo. $ 2.560 $ 2.620
29.- Subinscripción de sentencia
judicial de nulidad de
matrimonio. $ 6.010 $ 6.150
30.- Subinscripción de sentencia
o instrumentos que dejan sin
efecto o modifican otros que
ya están subinscritos o deben
subinscribirse. $ 1.300 $ 1.330
Artículo 2º. Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $ 1.150.
Artículo 3º. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 3º del decreto supremo Nº 407, de 2003, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Libreta de documento de viaje $ 2.950 $ 3.020
2.- Formato de certificados $ 210 $ 220
3.- Formato único de libreta
de familia $ 1.410 $ 1.450
4.- Formato de certificado de
inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad $ 410 $ 420
5.- Duplicado de credencial del
Registro Nacional de la
Discapacidad $ 670 $ 690
Artículo 4º. Reajústase los precios de los documentos señalados en el artículo 4º del decreto supremo Nº 407, de 2003, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Fotocopia de actas de
matrimonio, por cada unidad
tamaño oficio. $ 480 $ 500
2.- Fotocopia de inscripciones
íntegras, por cada unidad de
tamaño oficio. $ 480 $ 500
3.- Fotografías o copias en
blanco y negro (valor
por unidad). $ 310 $ 320
Artículo 5º. Reajústase los precios de los servicios computacionales que preste el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalados en el Artículo 5º del decreto supremo Nº 407, de 2003, de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
a) Para el servicio computacional señalado en la letra a) del precepto citado, consistente en la verificación y/o depuración de los siguientes datos relativos a las personas: nombre completo, número de RUN y fecha de nacimiento, el valor será de $160 por registro de entrada o leído;
b) Para el servicio computacional a que se refiere la letra b) del mismo artículo, relativo a proporcionar datos de las partidas de nacimiento, matrimonio, y defunción de terceras personas:
circunscripción en la cual se encuentra asentada la partida, número de la inscripción y año de la inscripción, el valor será de $160 por cada registro leído de entrada y una tarifa adicional de $140 por cada partida informada.
c) Recárguense los precios de los servicios computacionales anteriormente indicados, con el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el decreto ley Nº825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sus modificaciones.
Artículo 6º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de envío por correo de certificados y otros documentos que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 6º del decreto supremo Nº407, de 2003, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $220.
Artículo 7º. Reajústase el precio del recargo adicional por concepto de título de viaje para extranjeros que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 7º del decreto supremo Nº407, de 2003, de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.340.
Artículo 8º. Reajústase el valor adicional del formato de la Cédula de Identidad que otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalado en el artículo 8º del decreto supremo Nº407, de 2003, de Ministerio de Justicia, fijándose su nuevo valor en $2.620.
Artículo 9º. Reajústase los valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 9º del decreto supremo Nº407, de 2003, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos montos en las cantidades que se indican a continuación:
Monto Monto
Anterior Nuevo
1.- Formato de Libreta del
Nuevo Pasaporte de 32
páginas. $ 32.080 $ 32.790
2.- Formato de Libreta del
Nuevo Pasaporte de 64
páginas. $ 41.340 $ 42.250
3.- Formato de Libreta del
Nuevo Documento de Viaje $ 32.080 $ 32.790
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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