Artículo 5.o- Para los efectos de formar el Registro Nacional de obras de arte a que se refiere el artículo 4.o de la ley 17.236, en Santiago, el Conservador de Museo Nacional de Bellas Artes y en provincias, los Conservadores de los Museos dependientes de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, abrirán un registro de estas obras, en el que deberá indicarse su naturaleza, nombre del autor, dimensiones, nombre del dueño o poseedor y lugar o domicilio en que se encuentren.
    Desde la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial, se establece un plazo de 60 días para declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean dueñas o poseedoras las personas naturales o jurídicas residentes en Chile. En esta declaración deberán indicarse las menciones señaladas en el inciso anterior para la individualización de tales obras.