Artículo 6.o- Las obras de arte que los bancos comerciales pueden adquirir con el 3,5% de sus fondos de reserva, para ser exhibidas en los museos del Estado, que determine la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y que en conformidad con el artículo 5.o de la ley 17.236, están exentas del impuesto a las compraventas, deberán ser aceptadas previamente por esta Dirección, la que encomendará a uno o más miembros de la Comisión asesora que compruebe su autenticidad.
    Estas obras serán exhibidas en los museos respectivos en forma destacada, con una placa que indique el nombre de la institución bancaria adquirente.
    En casos calificados y por razones fundadas, podrá aceptarse que los bancos sustituyan estas obras de arte por otras equivalentes.
    Estas obras no podrán enviarse al extranjero a exposiciones sin la autorización del banco propietario.