REAJUSTA VALOR DE DOCUMENTOS DE LA LEY Nº 19.903
Núm. 986 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2005.- Vistos: La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se aprobó por DFL Nº 1/19.653, del 13 de diciembre de 2000; la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; la ley Nº 19.903, sobre Procedimiento para el otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia; el DS Nº 237 de 2004, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos; la resolución exenta Nº 1.599, de fecha 30 de junio de 2004, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación y lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones.
Considerando:
1.- Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud del inciso 3º del artículo 11º de la ley Nº 19.903, está facultado para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos que proporcione a los particulares con motivo del trámite de posesión efectiva, cuya gratuidad no esté dispuesta por ley.
2.- Que mediante resolución exenta Nº 1.599, de fecha 30 de junio de 2004, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación se fijó el valor correspondiente a la copia del certificado señalado en el inciso 2º del artículo 8º de la ley 19.903, que se llamará Informe de Posesión Efectiva, el valor del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, el valor del Informe de Inscripción en el Registro Nacional de Testamentos y el valor de la fotocopia de documento fundante o de solicitud de posesión efectiva.
3.- Que en la resolución individualizada en el considerando anterior se señala que los montos fijados se reajustarán en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio.
4.- Que mediante decreto supremo Nº 1.545, de fecha 12 de abril de 2005, del Ministerio de Justicia, se reajustan en un 2,2%, a contar del 1º de mayo de 2005, los precios de las actuaciones del Servicio establecidas en el DFL Nº 1.282 de 1975,
Resuelvo:
1.- Reajústase, a contar del 1º de mayo de 2005, el valor de los documentos o copias de éstos que se señalan, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
1. Informe de Posesión Efectiva $990
2. Informe de inscripción
en el Registro Nacional
de Posesiones Efectivas $220
3. Informe de inscripción
en el Registro Nacional
de Testamentos $220
4. Fotocopia de documento
fundante, o de
solicitud de Posesión Efectiva $500
2.- Los montos recaudados por los conceptos señalados, tendrán el carácter de ingresos propios del Servicio de Registro Civil e Identificación y se imputarán al ítem 07/02.
Anótese y publíquese.- Aldo Signorelli Guerra, Director Nacional.