OTORGA AMPLIACION DE LAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS A LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A. (ESSAL S.A.), PARA LA ATENCION DE LAS AREAS DENOMINADAS A1: "SECTOR CEMENTERIO" Y A2: "SECTOR NORTE", EN LA COMUNA DE LANCO, PROVINCIA DE VALDIVIA, X REGION
Núm. 156.- Santiago, 7 de marzo de 2005.- Vistos:
a) El D.F.L. 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones posteriores.
b) El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios y sus modificaciones posteriores.
c) La Ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
d) La Ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.F.L. MOP Nº 850, de 1997.
e) El D.S. MOP Nº 1.921, de 16 de octubre de 1998, que formalizó de pleno derecho las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a empresa ESSAL S.A., entre otras, en la localidad de Lanco, X Región.
f) La solicitud de ampliación de concesión presentada por la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A.), de fecha 10 de mayo de 2004, para la atención de las áreas denominadas A1:
"Sector Cementerio" y A2: "Sector Norte", correspondientes a la Comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, X Región.
g) La ficha de antecedentes técnicos F.A.T. informada por la empresa precitada y visada por la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
h) El informe de la Entidad Normativa contenido en oficio Ord. Nº 153 de 3 de febrero de 2005.
i) La facultad que me confiere el artículo 17º del D.F.L. MOP Nº 382, de 1988, ya citado.
Considerando:
a) Que, la solicitud de ampliación referida en la letra f) de los Vistos cumple satisfactoriamente los requisitos legales y técnicos exigibles para el otorgamiento de concesiones de servicios públicos sanitarios.
b) Que, la solicitud de ampliación precedentemente citada se ha tramitado conforme al procedimiento de una nueva concesión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 12º y siguientes del D.F.L. MOP Nº 382/88.
c) Que, la ubicación de los sectores solicitados en ampliación y los correspondientes niveles de servicio se han incorporado a los nuevos planos de territorio operacional o zona de concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
d) Que, la proposición de tarifas de la solicitante es coincidente con el régimen tarifario que aplica a su actual área de concesión en la localidad de Lanco.
Decreto:
1. Otórgase a la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL S.A.), RUT Nº 96.579.800-5, domiciliada en calle Covadonga Nº 52, de Puerto Montt, X Región, la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, destinadas a la atención de las áreas denominadas A1: "Sector Cementerio" y A2: "Sector Norte", correspondientes a la Comuna de Lanco, Provincia de Valdivia, X Región.
2. La zona de concesión o territorio operacional de los servicios de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, corresponderá a un área de aproximadamente 21,0 Hás., que se encuentra identificada y delimitada en los planos denominados "Solicitud de Ampliación de Concesión.
2 Sectores. Lanco. Territorio Operacional Agua Potable. Comuna de: Lanco. Provincia de: Valdivia" y "Solicitud de Ampliación de Concesión. 2 Sectores. Lanco. Territorio Operacional Alcantarillado. Comuna de: Lanco. Provincia de:
Valdivia", del Plan de Desarrollo, que forman parte integrante del presente decreto.
En el primer establecimiento (año 2009), se consulta dar servicio a 168 arranques de agua potable e igual número de uniones domiciliarias de alcantarillado, en tanto, al final del período (año 2019), éstos aumentarán a 179 en ambos casos.
3. El servicio público de producción de agua potable para las zonas identificadas en el numeral primero precedente, que se amplían por este decreto, será abastecido por la fuente que se indica en el numeral 3.1. letra a), de la respectiva Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre la cual la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en el informe de títulos respectivo, bienes que serán afectados a la concesión, documentos ambos, que forman parte integrante del presente decreto.
4. Las demás condiciones de prestación de los servicios otorgados en la ampliación, son las establecidas en la Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) Nº SC 10-19-C, que forma parte integrante del presente decreto.
5. El concesionario queda sujeto a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
6. Forma parte integrante del presente decreto, el cronograma de inversiones correspondiente a los servicios sanitarios otorgados en ampliación que, la empresa ESSAL S.A., estará obligada a cumplir para materializar el respectivo programa de desarrollo.
7. De conformidad con lo establecido en el Art. 40º del D.S. MOP Nº 121/91, una vez terminadas las obras necesarias para la entrada en explotación del servicio, la concesionaria comunicará el término de las obras e informará a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fecha de entrada en explotación del servicio.
8. El nivel tarifario, respecto de los sectores materia de la ampliación, corresponde al actualmente vigente para ESSAL S.A., fijado por decreto MINECON Nº 332, de 06/09/01, publicado en el Diario Oficial de 14 de septiembre de 2001, aplicándose los cobros correspondientes a la localidad de Lanco de ese decreto.
9. La concesionaria, de acuerdo a los antecedentes que sustentan el presente decreto, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 28 y siguientes del D.S. MOP Nº 121/91, entregando las correspondientes garantías de resguardo de la prestación de los servicios y dé cumplimiento del programa de desarrollo para cada uno de los servicios incluidos en las concesiones que se otorgan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32º del citado decreto.
10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19º del D.F.L. MOP Nº 382/88, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
11. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
12. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que se detallan a continuación y los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo el código Nº SC 10 - 19 - C.
- Plano del territorio operacional del sistema de distribución de agua potable.
- Plano del territorio operacional del sistema de recolección de aguas servidas.
- Ficha de Antecedentes Técnicos (F.A.T.).
- Cronograma de Inversiones de los Sistemas de Agua Potable y de Alcantarillado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Estévez Valencia, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Clemente Pérez Errazúriz, Subsecretario de Obras Públicas.