Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Carlos Artemio del Canto Berríos, una pensión mensual ascendente a la suma de ochenta escudos (Eº 80).
    El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.