Posterga la vijencia de la disposicion del Arancel Aduanero que prohibe la internacion de las drogas i preparados farmacéuticos que se indican.
Lei núm. 3,119.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Postérguese hasta el 1.° de Enero próximo la vijencia del inciso 4.° del artículo 5.° de la lei número 3.066, de 1.° de Marzo del año en curso.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 4 de Setiembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Luis Devoto A.