Concede derecho a jubilar a don Ricardo Ahumada Maturana
Lei núm. 3,120.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- En atencion a los servicios prestados en la guerra del Pacífico por don Ricardo Ahumada Maturana, se le concede, por gracia, derecho a jubilar con una pension equivalente al setenta i cinco por ciento del sueldo asignado al empleo que actualmente desempeña.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 7 de Setiembre de 1916.- JUAN LUIS SANFUENTES.- Alberto Romero.