ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION PARA LUMINARIAS DE ALUMBRADO PUBLICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICA
Núm. 664 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2005.- Visto: La ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 686/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica; el D.S. Nº 399/85, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, reglamento para la certificación de productos eléctricos, y la resolución Nº 520/96, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º La necesidad de establecer el procedimiento para la autorización de organismos de certificación para las luminarias de alumbrado público, desde el punto de vista de la regulación de la contaminación lumínica.
2º La importancia de garantizar que las luminarias de alumbrado público cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, contenida en el D.S. Nº 686/98, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Resuelvo:
1º Establécese el siguiente procedimiento para la autorización de Organismos de Certificación para las Luminarias de Alumbrado Público, en adelante, las Luminarias, desde el punto de vista de la contaminación lumínica:
1.- DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES
1.1 Los requisitos y obligaciones generales que se deberán cumplir para actuar como Organismo de Certificación de luminarias serán las establecidas en el D.S. 686/98, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica, y en lo que sea aplicable el D.S. Nº 399/85, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
1.2 Los Organismos de Certificación interesados en certificar luminarias de alumbrado público deberán solicitar la autorización respectiva a la Superintendencia, proporcionando al menos la información señalada en el facsímil del Anexo A, que forma parte de la presente resolución exenta.
1.3 Sin que la enumeración sea taxativa, son obligaciones de los organismos de certificación de luminarias:
1.3.1 Remitir a la Superintendencia, cuando así lo solicite, una copia de cada certificado, y una copia o fotocopia del respectivo informe de los análisis y/o ensayos. No obstante, los Organismos de Certificación deberán mantener archivos actualizados de dichos certificados e informes.
1.3.2 Comunicar a la Superintendencia, dentro de cinco días hábiles, la identificación técnica de toda luminaria que fuere rechazada de acuerdo a los análisis y/o ensayos correspondientes, indicando las causas del rechazo. Deberá acompañar, además, copia de la solicitud de Certificado de Aprobación y del informe de ensayos correspondiente.
1.3.3 Remitir, mensualmente y en archivo electrónico, a esta Superintendencia un resumen de toda la actividad de certificación realizada durante el período correspondiente.
1.3.4 Informar por escrito a la Superintendencia, con una anticipación de diez días hábiles, de cualquier situación prevista que le impida temporalmente efectuar sus actividades en forma total o parcial. En caso de alguna situación imprevista, informará dentro de las 48 horas siguientes a la fecha en que quede impedido de desarrollar sus actividades.
1.3.5 Informar a la Superintendencia, en un plazo de cinco días hábiles, los cambios que sufra la entidad en su constitución, organización o infraestructura y solicitar la habilitación de nuevos profesionales para firmar certificados cuando sea menester.
1.3.6 Proporcionar dentro de los plazos que se señalen toda información que la Superintendencia solicite por escrito o con motivo de las visitas inspectivas que hagan funcionarios autorizados.
2.- DE LA AUTORIZACION
2.1 La Superintendencia estudiará los antecedentes de la solicitud y en un plazo no mayor de sesenta días, a contar de su ingreso, emitirá su pronunciamiento basado en lo siguiente:
a) Si los antecedentes están completos y conformes, enviará oficio al Organismo solicitante, fijando fecha de una visita inspectiva a sus dependencias, a objeto de constatar en terreno lo declarado en la solicitud.
b) Si los antecedentes estuvieran incompletos, enviará oficio fijando un plazo para que éstos sean complementados. Subsanado lo anterior, se procederá de acuerdo al punto a) precedente.
2.2 Una vez efectuada la visita inspectiva, la Superintendencia procederá de la siguiente manera:
a) Si el Organismo cuenta con todos los medios materiales y humanos para desarrollar sus funciones, se dictará la resolución correspondiente.
b) Si por cualquier motivo el Organismo no cumpliera con las condiciones anteriormente indicadas, la Superintendencia le comunicará por oficio las observaciones que procedan para que las subsane dentro del plazo que al efecto se indique.
2.3 Transcurridos los plazos indicados en los puntos 2.1 b) y 2.2 b) precedentes sin que el Organismo solicitante hubiere subsanado las observaciones comunicadas, la solicitud se tendrá por no presentada.
2.4 La Superintendencia dictará la correspondiente resolución exenta que autorice al Organismo de Certificación solicitante, la que deberá publicarse en el Diario Oficial por cuenta del interesado. Los Organismos autorizados podrán iniciar sus actividades desde la fecha de dictación de la resolución que los autoriza.
2.5 Los Organismos de Certificación autorizados y que deseen subcontratar los servicios de laboratorios de análisis y/o ensayos de luminarias, deberán solicitarlo en forma expresa a la Superintendencia, remitiendo los antecedentes establecidos en los puntos 1, 2, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1 y 5.2 del Anexo A, correspondientes a dichos laboratorios de análisis y/o ensayos.
2.6 Para los efectos de un adecuado control, la Superintendencia abrirá un registro, donde se consignará la inscripción y autorización de cada Organismo de Certificación, y la información que se estime útil y necesaria.
3.- DE LOS CERTIFICADOS DE APROBACION
3.1 Los formularios de certificados que otorguen los Organismos de Certificación autorizados serán de uso exclusivo del Organismo de Certificación, siendo éstos responsables de su custodia.
3.2 En general, todos los certificados deberán considerar como mínimo los aspectos siguientes:
a) Nombre legal completo del Organismo de Certificación, logotipo y siglas, si las hubiese. En caso de adoptar algún nombre de fantasía, deberá consignarse.
b) En forma destacada y en lugar adecuado deberá ir la frase:
Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según resolución Nº............. de fecha..................................
c) Número del Certificado de Aprobación. La numeración irá codificada en un recuadro, como se explica más adelante, a la cual se antepondrán las letras LUM.
La primera serie de dígitos corresponderá al número correlativo del certificado de cada Organismo de Certificación; la segunda serie, de dos dígitos, corresponderá al número de inscripción del Organismo de Certificación en la Superintendencia, y la tercera serie, de dos dígitos, identificará a la región donde está ubicado el Organismo de Certificación.
Ejemplo: El Código LUM-00048-17-05
corresponderá al producto Luminaria,
al número correlativo del certificado
48, extendido por el Organismo de
Certificación registrado en la
Superintendencia con el número 17, que
está ubicado en la Quinta Región.
La Región Metropolitana quedará
definida por los dígitos 00.
d) Normas o especificaciones técnicas de certificación.
e) Fecha de emisión.
f) Número y fecha de la solicitud de aprobación.
g) Identificación general del producto.
h) Características técnicas.
i) Observaciones generales (las que procedan).
j) Usos (los que procedan).
k) Debe indicarse, para la aprobación, que cumple con las exigencias establecidas en las normas o especificaciones técnicas correspondientes.
l) Los certificados de aprobación deberán consignar los lotes, partidas, series de fabricación o período de producción que ampara cada certificado.
m) Firma y nombre completo de la persona autorizada por la Superintendencia para firmar el certificado.
3.3 Los Organismos de Certificación tendrán amplia libertad para determinar el diseño del formulario. A modo de referencia, se entrega en Anexo B un facsímil del certificado.
3.4 En cada hoja del formulario debe estamparse el nombre o sigla del Organismo de Certificación, como asimismo en las copias que se emitan.
4.- DE LOS ENSAYOS
4.1 Los análisis y/o ensayos básicos serán realizados por los Organismos de Certificación autorizados por SEC, y consistirán en verificar, según corresponda, que las luminarias cumplan íntegramente con lo establecido en la norma de emisión para la contaminación lumínica D.S. Nº 686/98 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y considerar al menos:
a) Las cantidades máximas permitidas de emisión lumínica establecidas para cada tipo de luminaria, con sus respectivas tolerancias.
b) Los métodos para pruebas de fotometría de luminarias, utilizando filamento incandescente y lámparas de descarga de alta densidad.
c) Los métodos para pruebas fotométricas de proyectores usando lámparas de filamento incandescente o lámparas de descarga.
d) La identificación y verificación de los componentes de la luminaria.
4.2 Cada laboratorio deberá establecer e informar el o los métodos y/o procedimientos, en detalle, que ha utilizado para la realización de los ensayos, establecidos en el D.S. 686/98, y listar los instrumentos asociados para el cumplimiento de cada uno de ellos.
2º La Superintendencia fiscalizará y supervisará el cumplimiento de la presente resolución y de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
3º La presente resolución exenta entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Sergio Espejo Yaksic, Superintendente de Electricidad y Combustibles.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Christian Miño Contreras, Jefe Depto. Administración y Finanzas.
ANEXO A
SOLICITUD DE AUTORIZACION COMO ORGANISMO DE CERTIFICACION DE LUMINARIAS DE ALUMBRADO PUBLICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA CONTAMINACION LUMINICA
1.- Identificación del Organismo de Certificación
1.1 Nombre :.................................
1.2 RUT :.................................
1.3 Dirección :.................................
1.4 Región :.................................
1.5 Ciudad :.................................
1.6 Teléfono :.................................
1.7 Casilla :.................................
1.8 e-mail :.................................
1.9 Nombre del Representante
Legal :................................
2.- Reconocimiento Legal
Adjuntar a la presente solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 1, los documentos necesarios que permitan acreditar su constitución legal y la personería jurídica de su representante legal.
3.- Experiencia del Organismo de Certificación en el área de Iluminación
3.1 Actividades anteriores y presentes relativas a análisis y/o ensayos de luminarias.
3.2 Actividades anteriores y presentes relativas a verificación y calibración de instrumentos de medida.
4.- Equipos de análisis de ensayo
4.1 Instrumentos.
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 2. Para cada instrumento se deberá indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se indicará lo siguiente:
4.1.1 Nombre del equipo.
4.1.2 Nombre del fabricante.
4.1.3 Modelo o tipo.
4.1.4 Número de serie.
4.1.5 Ubicación habitual.
4.1.6 Indicar si se lleva hoja de vida.
4.1.7 Fecha certificado última calibración.
4.1.8 Período máximo al término del cual se deberá efectuar la próxima verificación o calibración.
4.2 Equipos principales de ensayo.
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 3. Para cada equipo se deberá indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso. Como mínimo se indicarán las mismas características que se señalan en el punto 4.1 precedente.
4.3 Equipos o dispositivos auxiliares de ensayo.
Indicarlos en forma detallada en hoja adjunta a la solicitud, bajo el título de ANEXO Nº 4. Para cada equipo o dispositivo se deberá indicar las características técnicas que permitan establecer su correcta identificación y condiciones de uso.
Como mínimo se indicarán las mismas características que se señalan en el punto 4.1 precedente.
4.4 Verificación y calibración de los equipos de medida.
Indicar y definir lo siguiente:
4.4.1 Si la verificación se realizará en forma interna o externa al laboratorio o entidad de certificación.
4.4.2 Si es en forma externa, indicar los Organismos de Certificación que la efectuarán.
5.- Personal
5.1 Antecedentes del jefe responsable de la parte técnica del Organismo de Certificación y de los profesionales, técnicos e inspectores que lo compongan. Este requisito se presentará por cada persona en hojas separadas, las cuales se adjuntarán a la solicitud bajo el título de ANEXO Nº 5, con los respectivos subíndices 5.1, 5.2, 5.n, de acuerdo al número de personas de que se trate, indicando lo siguiente:
5.1.1 Nombre.
5.1.2 Profesión.
5.1.3 Fecha de título.
5.1.4 Universidad que otorgó el título.
5.1.5 Postgrado y otros cursos.
5.1.6 Experiencia en los últimos 5 años en el área de iluminación.
5.1.7 Otros antecedentes relacionados con la actividad.
5.2 Cuadro de resumen del personal indicando el número total de personas y las labores específicas.
5.3 Nombre y firma de los profesionales habilitados legalmente (máximo 2) para firmar los certificados.
6.- Certificado de aprobación.
Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 6, el formato de certificado de aprobación general o particular que otorgará el Organismo de Certificación.
7.- Solicitud de certificación.
Adjuntar a la presente solicitud para su aprobación, bajo el título de ANEXO Nº 7, el formato de solicitud de certificación que usará el Organismo de Certificación.
ANEXO B
(FACSIMIL)
CERTIFICADO DE APROBACION DE LUMINARIA DE ALUMBRADO PUBLICO, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REGULACION DE LA CONTAMINACION LUMINICA
(Nombre legal completo del Organismo de Certificación) ....................................................... ............................................ Autorizado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según resolución Nº..................... . de fecha...................
CERTIFICADO Nº .........
NORMAS O ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CERTIFICACION
D.S. Nº 686/98 Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica.
FECHA DE EMISION:................
Se certifica la siguiente Luminaria de Alumbrado Público, presentado según Solicitud de Aprobación Nº............... de fecha..............
1.- Identificación general del producto
1.1 Denominación
1.2 Marca
1.3 Modelo
1.4 Nº de Serie
1.5 Fabricante
1.6 Dirección del fabricante
1.7 Procedencia
1.8 País de origen
1.9 Solicitante
1.10 Dirección del solicitante
2.- Características técnicas del proyector
2.1 Tipo de proyector
2.2 Nº de Catálogo
2.3 Descripción del proyector
2.4 Despiece del proyector, dimensiones y materiales
3.- Características técnicas de la lámpara
3.1 Tipo
3.2 Modelo
3.3 Servicio
3.4 Potencia
3.5 Voltaje
3.6 Corriente
3.7 Lúmenes
3.8 Forma del bulbo, tamaño, tipo de base
3.9 Construcción del filamento o arco y longitud del centro de luz
3.10 Especificación de posiciones de soporte
3.11 Filamento o arco nominal y dimensiones reales de la fuente de luz
3.12 Posición del centro de luz durante la prueba
4.- Observaciones Generales (Las que procedan)
5.- Usos (Los que procedan)
6.- Aprobación y Vigencia.
6.1 En atención a que esta luminaria cumple con las normas y/o especificaciones técnicas asignadas para los análisis y/o ensayos, se otorga el presente certificado de tipo de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y normativas vigentes.
6.2 El presente certificado tiene validez indefinida.
Sin embargo:
6.2.1 Si se efectuaran modificaciones en la luminaria que afecten sus características de funcionamiento y/o sus características generales de construcción, el presente certificado perderá su vigencia, y la luminaria modificada deberá ser considerada como un nuevo producto para su aprobación.
6.2.2 Por cada lote de importación o de la producción, el Organismo de Certificación tomará la muestra y realizará los ensayos establecidos en la presente resolución.
7.- Otros antecedentes.
Firma y nombre completo Firma y nombre completo
del representante legal del profesional responsable
del Organismo de de los ensayos, autorizado
Certificación. por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.