DECLARASE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORIA DE SANTUARIO DE LA NATURALEZA EL CERRO DRAGON, UBICADO EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE IQUIQUE, I REGION DE TARAPACA
Núm. 419 exento.- Santiago, 18 de abril de 2005.- Considerando:
Que, el Cerro Dragón (cuyo origen se remonta a finales del último período frío del Cuaternario 18.000 A.P.) radica sus méritos en sus valores geomorfológicos y su importancia científico-cultural, natural-turística y sociocultural-territorial, que se refleja en las características generales que le otorgan gran singularidad.
Que, es un ejemplo notable de reliquia geomorfológica con formas heredadas de condiciones paleoclimáticas con largos procesos de evolución y constituye un registro del paisaje costero, notable por el tipo de dinámica y acción geomorfológica del viento, única en el litoral del Norte Grande, tanto en su forma como en dimensiones.
Que, el Cerro Dragón es un elemento escénico notable, cuyas dunas representan un elemento escaso en una costa extremadamente larga, pero eminentemente rocosa, y constituye un hito geográfico y urbano que le otorga identidad a la ciudad de Iquique por tratarse de una "ventana de paisaje abierto, imponente y original" entre el asentamiento urbano de Iquique en la terraza marina baja y la creciente urbanización de Alto Hospicio en la pampa. Su naturaleza y belleza paisajística ofrecen un espacio para la recreación, que a futuro puede cumplir una función socioeconómica, dado que por su carácter relicto no tiene fuente activa de abastecimiento de arena y debido a que los procesos que lo originaron ya no ocurren;
Que, esta declaratoria cuenta con el apoyo de numerosas instituciones regionales, algunas de las cuales constituyen el Comité para la Protección de Cerro Dragón:
- Secretario Ministerial de Bienes Nacionales I Región;
- Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo I Región;
- I. Municipalidad de Iquique;
- Servicio Nacional de Geología y Minas;
- Dirección Regional de Turismo;
- Consejo Asesor de Monumentos Nacionales de Iquique; y
- Comisión Regional del Medio Ambiente, I Región; y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; acuerdo de sesión de 5 de enero de 2005 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nº 654 de Secretaria(S) del Consejo de Monumentos Nacionales, de 25 de febrero de 2005; oficio Nº 227, de Director regional de CONAMA de la I Región, de 9 de diciembre de 2004, de 3 de septiembre de 2004, que incluye documento "Solicitud de Declaratoria Santuario de la Naturaleza "Cerro Dragón"; resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile;
Decreto:
Artículo Primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Santuario de la Naturaleza el Cerro Dragón, ubicado en la Comuna y Provincia de Iquique, Primera Región de Tarapacá.
El área protegida comprende una superficie aproximada de 337,53 hectáreas, como se indica en el polígono delimitado por los números 1-2-3-4-5-6-7-8-9-
10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-
28-29-30-31-1, señalado en plano adjunto y que forma parte del presente decreto.
Artículo Segundo: Las coordenadas UTM de puntos representativos que determinan la línea del área protegida como Santuario de la Naturaleza son las siguientes:
Punto Este Norte
1 382.847,7459 7.761.236,9996
2 383.436,5007 7.760.617,7262
3 383.488,7208 7.760.513,4383
4 383.599,1877 7.759.946,4232
5 383.688,2715 7.758.000,0000
6 383.877,5474 7.757.237,5154
7 383.853,6316 7.756.982,2937
8 383.805,1030 7.756.856,2779
9 383.723,2258 7.756.732,8616
10 383.168,1237 7.756.604,9858
11 382.928,3892 7.756.650,9252
12 382.992,6039 7.756.951,8346
13 382.951,6395 7.757.010,1907
14 382.951,2410 7.757.157,3032
15 382.804,6570 7.757.160,2760
16 382.791,3747 7.757.817,8111
17 382.864,2923 7.758.752,2695
18 382.905,8527 7.758.744,8318
19 382.998,7453 7.758.863,8959
20 383.060,2747 7.759.205,0732
21 382.977,9478 7.759.474,4991
22 382.930,3585 7.759.513,1845
23 382.878,9450 7.759.513,1845
24 382.701,4704 7.760.464,5013
25 382.877,3932 7.760.526,1768
26 382.927,1119 7.760.586,3370
27 382.931,3912 7.760.758,4490
28 382.902,5815 7.760.828,4102
29 382.843,1756 7.760.884,0962
30 382.874,7517 7.761.009,9249
31 382.824,5551 7.761.227,9852
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.