LEY NUM. 16.102
CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DON JUAN VICTOR CARDENAS ALVARADO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Víctor Cárdenas Alvarado una pensión mensual de setenta escudos de la que disfrutará sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe.
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a siete de Enero de mil novecientos sesenta y cinco.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.